Estatutos FUNDACIÓN ADIPROPE
TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES |
Art. 1.- Denominación y naturaleza.
Con la denominación de FUNDACIÓN ADIPROPE, se constituye una organización privada de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general que se detallan en el artículo 6 de estos estatutos. y al amparo de los establecidos en la Ley de Fundaciones 50/2002, de 26 de diciembre.
Art. 2.- Personalidad y capacidad.
La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico. Por ello y sin prejuicio de la previa autorización del Protectorado o de la comunicación al mismo en los casos que proceda, según lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre de Fundaciones, puede, con carácter enunciativo y no limitado, adquirir, disponer, enajenar, gravar y permutar bienes de todas las clases; celebrar todo género de actos y contratos; Contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, así como promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos que fueran oportunos, y ejercitar libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones ante los Juzgados y Tribunales ordinarios y especiales y Organismos y dependencias de la Administración Pública, y cualesquiera otros del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia, Municipio y demás Corporaciones y Entidades.
Art. 3.- Régimen.
La Fundación se regirá por la Ley 50/2002, de 26 de diciembre y las demás disposiciones legales vigentes, por la voluntad del Fundador manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.
Art. 4.- Nacionalidad y domicilio.
La Fundación que se crea tiene nacionalidad española, y el domicilio de la Fundación radicará en Calle Jorge Juan núm. 68, 5ª planta puerta 2 Madrid 28009. El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.
Art. 5.- Ámbito de actuación.
La Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado Español, así como en cualquier otra nación en los que los fines de la misma pudieran ser de precisa aplicación.
TÍTULO SEGUNDO FINES DE LA FUNDACIÓN, DETERMINACIÓN DE BENEFICIARIOS Y APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES |
Art. 6.- Fines.
Los fines de interés general de la Fundación son: promover, apoyar y contribuir al desarrollo social, impulsando la promoción, el conocimiento, atención, cuidado, y conservación del Patrimonio Mundial declarado por la UNESCO, así como la promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos
Art. 7.- Actividades fundacionales.
La Fundación, para la consecución de sus fines, puede realizar las siguientes actividades:
- La Divulgación docente a profesionales y ciudadanos de cuestiones relativas al conocimiento, difusión, conservación y gestión del Patrimonio Mundial
- Asesoría a los poderes públicos, e instituciones privadas en esta misma materia
- Impulsar las relaciones, acuerdos, convenios e intercambios con todo tipo de instituciones tanto nacionales como internacionales, así como fomentarlas o apoyarlas, siempre que realicen fines idénticos o análogos de los de la Fundación
- Apoyo y gestión en campañas solidarias en colaboración con otras organizaciones sin discriminación por cuestiones religiosas de edad o género.
- Edición y publicación de libros revistas y catálogos creación de páginas web y sites online bien de carácter periódico o circunstancial y acerca de temas y cuestiones atinentes a los fines de la Fundación, incluido si fuera el caso su difusión en los medios de comunicación.
- Organización de congresos, conferencias y seminarios, así como eventos y actos sociales.
- Constitución y concesión de becas de estudio y residencia
- Organizar talleres de reflexión, cursos de formación producción de materiales de estudio y conferencias en colaboración con entidades no gubernamentales con presencia y experiencia a nivel nacional e internaciona
- Patrocinar iniciativas de cooperación tendientes a la integración e intercambio de experiencias entre grupos personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras como mejora continua de los servicios que presta la Fundacion
Art. 8. – Libertad de actuación.
El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean las más adecuadas o convenientes en cada momento.
Art. 9.- Determinación de los beneficiarios.
La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no-discriminación entre las personas y organizaciones que reúnan las siguientes circunstancias:
- Aquellas ONG, Asociaciones, y Fundaciones u otras entidades no lucrativas que previamente seleccionadas por la Fundación, cumplan los requisitos de apoyo y ayuda de los colectivos de personas u otras organizaciones desfavorecidos por razón de su situación, sin discriminación de su creencia política ni religiosa, y que demuestren fehacientemente la aplicación de sus recursos mediante la correspondiente auditoría realizada por un tercero imparcial y ajeno a la misma
- Formar parte del sector de población atendido por la Fundación.
- Demandar la prestación o servicio que la organización previamente seleccionada por la Fundación, ofrece.
- Carecer de medios adecuados para obtener los mismos beneficios que los prestados por la Fundación.
- Que cumplan los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato para cada convocatoria.
Art. 10.- Destino de las rentas e ingresos.
A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas que se desarrollen y de los ingresos que se obtengan por cualquier otro concepto, deducidos los gastos realizados para la obtención de tales resultados o ingresos, debiendo destinar el resto a incrementar bien la dotación o bien las reservas según acuerdo del patronato. El plazo para el cumplimiento de esta obligación será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los respectivos resultados e ingresos y los cuatro años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
TÍTULO TERCERO PATRONATO |
Art. 11.- Naturaleza.
El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y en los presentes Estatutos.
Art. 12.- Composición del Patronato.
El Patronato quedará compuesto por un mínimo de tres miembros y un máximo de veintiuno El primer Patronato será el designado en la escritura de constitución. Se podrán nombrar patronos en representación o por razón del cargo que ocupen.
Art. 13.- Duración del mandato.
Los patronos desempeñarán sus funciones durante Dos años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces.
Art. 14.- Nombramientos y sustitución de patronos-
El nombramiento de patronos, tanto para completar el número máximo de miembros, como para cubrir las vacantes que se produzcan será competencia del Patronato. El plazo para cubrir vacantes será de dos meses desde que se produce la vacante.
Art. 15.- Aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones. Igualmente, se podrá aceptar el cargo ante el Patronato, acreditándose a través de certificación expedida por el secretario, con firma legitimada notarialmente. En todo caso, la aceptación se comunicará formalmente al Protectorado y se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 16.- Cese de patronos.
El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica; renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley. Por terminar el plazo para el que fueron designados
- La renuncia podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios y mediante los trámites previstos para la aceptación del cargo de patrono.
Art. 17.- Organización del Patronato.
Se designará, entre los miembros del Patronato, un presidente, y opcionalmente uno o más vicepresidentes. Asimismo, el Patronato nombrará un secretario que podrá ser, o no, patrono. En caso de no ser patrono tendrá voz, pero no voto en las reuniones del Patronato. Se nombrará así mismo un Tesorero. A título enunciativo y no limitativo, el Patronato podrá adquirir, poseer, enajenar, gravar y permutar bienes de toda clase; transigir y renunciar; celebrar contratos y contraer obligaciones de cualquier índole; otorgar poderes, promover, oponerse, seguir y desistir los procedimientos ordinarios y especiales que sean oportunos en defensa de la Fundación y de sus legítimos intereses, ejercitando los correspondientes derechos y acciones y excepciones, reclamaciones y recursos, ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Organismos, Corporaciones, etc., en cada caso competentes; y cuantas acciones y decisiones tiendan a conseguir la efectividad del objeto fundacional dentro de los límites legales y con sujeción a las autorizaciones que procedan del Protectorado de Fundaciones.
Art. 18.- El Presidente
Al presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin. El presidente dispone de voto de calidad para dirimir los empates que pudieran producirse en las votaciones que se realicen en el Patronato.
Art. 19.- El Vicepresidente
Corresponderá al vicepresidente realizar las funciones del presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.
Art. 20.- El Secretario.
Son funciones del secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir las certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. Queda así mismo facultado el secretario para la apertura, firma y administración de las cuentas bancarias abiertas a nombre de la Fundación en las sucursales previstas a tal efecto En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de secretario el vocal más joven del Patronato.
Art. 21.- El Tesorero.
El Tesorero organizará y dirigirá la contabilidad general de la Fundación, acomodándola a lo dispuesto al efecto por el Ordenamiento Jurídico vigente en cada momento; preparará los presupuestos ordinarios y extraordinarios; llevará la estadística necesaria para formar la memoria anual económica y de gestión correspondiente y ordenará los pagos corrientes que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y todos aquellos otros que hayan sido previstos como tales en los presupuestos y todos aquellos otros que hayan sido previstos por el Patronato en la aprobación de cada actuación.
Art. 22.- Facultades del Patronato.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos. Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las preceptivas autorizaciones al Protectorado, a título meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:
- Ejercer la alta inspección, vigilancia y orientación de la labor de la Fundación y aprobar los planes de gestión y programas periódicos de actuación de la misma.
- Interpretar, desarrollar, en su caso con la oportuna normativa complementaria y adoptar acuerdos sobre la modificación de los Estatutos fundacionales, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación y a la mejor consecuencia de sus fines.
- Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles entre las finalidades de la fundación.
- Nombrar apoderados generales o especiales.
- Seleccionar a los beneficiarios de las prestaciones fundacionales.
- Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, las Memorias oportunas, así como el Balance económico, Cuentas anuales y Plan de Actuación, que hayan de ser presentadas al Protectorado.
- Cambiar el domicilio de la Fundación y acordar la apertura y cierre de sus Delegaciones.
- Adoptar acuerdos sobre la extinción o fusión de la Fundación en caso de imposibilidad de cumplimiento de sus objetivos.
- Delegar sus facultades en uno o más patronos, así como en el Director Gerente, sin que puedan ser objeto de delegación la aprobación de las Cuentas y del presupuesto, el Plan de Actuación, la modificación de los estatutos, la fusión y la liquidación de la Fundación, así como aquellos actos que requieran la autorización del Protectorado.
- Acordar la adquisición, enajenación y gravamen –incluidas las hipotecas, prendas o anticrisis- de bienes muebles o inmuebles para o por la Fundación, suscribiendo los correspondientes contratos.
- Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación o para el cumplimiento de un fin determinado de los comprendidos en el objeto de la Fundación, siempre que libremente estimen que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada o suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar los mismos bienes o derechos, sus rentas o frutos.
- Concertar operaciones financieras de todo tipo con entidades públicas o privadas, incluso préstamos y créditos, así como afianzar a terceros.
- Decidir sobre la adquisición y enajenación de los valores mobiliarios que puedan componer la cartera de la Fundación.
- Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto y beneficio de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación, así como cuantas cantidades le sean debidas a ésta por cualquier título o persona, física o jurídica.
- Ejercitar los derechos de carácter político y económico que corresponda a la Fundación como titular de acciones y además valores mobiliarios de su pertenencia y en tal sentido concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, mediante la representación que acuerde, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, haciendo uso de todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos, convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
- Efectuar todos los pagos necesarios, incluso los de dividendo pasivo y los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
- Acordar la realización de las obras que estime convenientes para los fines propios de la Fundación, decidiendo por si sobre la forma adecuada y sobre los suministros de todas clases, cualesquiera que fuesen su calidad e importancia, pudiendo con absoluta libertad utilizar cualquier procedimiento para ello, tanto el de adquisición directa como el de subasta o el de concurso, sin necesidad de autorización alguna.
- Ejercitar los derechos, acciones u excepciones, siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidencias y recursos cuantos procedimientos, expediente, reclamaciones y juicios competen o interesen a la Fundación y otorgando el efecto los poderes que estime necesarios, incluida la absolución de posiciones y el juicio de revisión.
- Ejercer, en general, todas las funciones de disposición, administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación, judicial o extrajudicialmente.
- En general, cuantas otras funciones deben desarrollar para la administración y gobierno de la Fundación con sometimiento en todo caso a las prescripciones legales.
- La ejecución de sus acuerdos corresponderá al presidente, sin perjuicio de que en dichos acuerdos pueda designarse expresamente a otro u otros Patronos.
Art. 23.- Reuniones del patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, DOS veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
La convocatoria se cursará por el secretario y se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la convocatoria se indicará el lugar, día y hora de celebración de la reunión, así como el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 24.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.
El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran, al menos, la mitad más uno de sus miembros.
Los acuerdos del Patronato serán inmediatamente ejecutivos y se aprobarán por mayoría de votos de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del presidente.
De las reuniones del Patronato se levantará por el secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita por todos los miembros presentes y aprobada en la misma o siguiente reunión. Una vez aprobada, se transcribirá al correspondiente libro de actas y será firmada por el secretario con el visto bueno del presidente.
Art. 25.- Obligaciones del Patronato.
En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad del fundador manifestada en estos Estatutos.
Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.
El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.
Art. 26.- Obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán solidariamente frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo. Quedarán exentos de responsabilidad quienes hayan votado en contra del acuerdo, y quienes prueben que, no habiendo intervenido en su adopción y ejecución, desconocían su existencia o, conociéndola, hicieron todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opusieron expresamente a aquél.
Art. 27.- Carácter gratuito del cargo de patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función. Los patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione. No obstante, lo anterior, el Patronato podrá fijar una retribución adecuada a aquellos patronos que presten a la Fundación servicios distintos de los que implica el desempeño de las funciones que les corresponden como miembros del mismo, para ello deberá solicitarse la previa autorización del Protectorado de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la ley de fundaciones 50/2002.
Artículo 28.- Otros cargos.
El Patronato podrá crear comisiones delegadas o comités, así como delegados o apoderados a los que pueden encomendar todas aquellas facultades que sean susceptibles de delegación.
El Patronato podrá, si lo estima oportuno, nombrar un director de la Fundación, al que podrá encomendar las facultades y poderes que estime convenientes para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Al director le corresponde la gestión ordinaria de la Fundación, extendiéndose su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades funcionales, el mismo asistirá a las Juntas del Patronato con voz, pero sin voto, salvo que concurra en la misma persona la función de Patrono.
El Patronato podrá designar o nombrar a título honorífico, a personas o entidades que se signifiquen por su colaboración económica o de otro tipo, como miembros colaboradores, miembros patrocinadores y miembros de honor. Asimismo, podrá nombrar un presidente Honorífico de la Fundación que podrá asistir a las reuniones del Patronato con voz, pero sin voto.
TÍTULO CUARTO RÉGIMEN ECONÓMICO |
Art. 29.- Patrimonio fundacional.
El patrimonio de la Fundación puede estar integrado por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica.
Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario, en el Registro de Fundaciones y en los demás Registros que corresponda.
Art. 30.- Dotación patrimonial de la Fundación.
La dotación patrimonial de la Fundación estará integrada por todos los bienes y derechos que constituyen la dotación inicial de la Fundación, y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.
Art. 31.- Financiación.
La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con
- Las subvenciones que, en su caso, le conceda el Estado y demás Entidades públicas territoriales e institucionales.
- La financiación obtenida de organismos internacionales en el ámbito de los objetivos de la Fundación.
- Las donaciones, legados y herencias de particulares legalmente aceptadas.
- Los ingresos provenientes de actividades productivas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24 y 26 de la Ley.
- Así mismo y con objeto de obtener ingresos, la Fundación podrá realizar actividades mercantiles cuyo objeto esté relacionado con los fines fundacionales o sean complementarias o accesorias de las anteriores, con sometimiento a las normas reguladoras de la defensa de la competencia.
- Eventos y actos sociales de valor añadido con la finalidad de captar fondos para los fines Fundacionales.
Art. 32.- Administración.
Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.
Art. 33.- Régimen financiero.
El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
La Fundación llevará necesariamente un Libro Diario y un Libro de Inventarios y Cuentas Anuales y aquellos otros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.
Art. 34.- Plan de actuación, Cuentas anuales y Auditoria.
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado, en los últimos tres meses de cada ejercicio, un plan de actuación, en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
El presidente (o la persona que designe el Patronato) formulará las cuentas anuales que deberán ser aprobadas por el Patronato en el plazo de seis meses desde el cierre del ejercicio.
Las cuentas anuales, que comprenden el balance, la cuenta de resultados y la memoria, forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la fundación.
En la memoria se completará, ampliará y comentará la información contenida en el balance y la cuenta de resultados y se incorporará un inventario de los elementos patrimoniales.
Además, se incluirán en la memoria las actividades fundacionales, los cambios en sus órganos de gobierno, dirección y representación, así como el grado de cumplimiento del plan de actuación, indicando los recursos empleados, su procedencia y el número de beneficiarios en cada uno de las distintas actuaciones realizadas, los convenios que, en su caso, se hayan llevado a cabo con otras entidades para estos fines y el grado de cumplimiento del destino de rentas e ingresos.
Las cuentas anuales, una vez aprobadas por el Patronato de la Fundación, se presentarán al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a su aprobación para su examen y ulterior depósito en el Registro de Fundaciones.
Se someterán a auditoria externa las cuentas de la Fundación, si concurren en la fecha de cierre del ejercicio, durante dos ejercicios consecutivos, dos al menos de las circunstancias expresadas en el artículo 25.5 de la Ley 50/2002 de 26 de diciembre, de Fundaciones.
TÍTULO QUINTO MODIFICACIÓN, FUSIÓN Y EXTINCIÓN |
Art.- 35.- Modificación de estatutos.
- Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.
- Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso un quórum de votación favorable de, al menos, la mitad mas uno de los miembros del patronato.
- La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones.
Art. 36.- Fusión con otra Fundación.
El Patronato podrá decidir la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con esta última. El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, la mitad más uno de los miembros del Patronato y comunicado al Protectorado antes de otorgar la escritura pública y posteriormente se inscribirá en el Registro de Fundaciones
Art. 37.- Extinción de la Fundación.
La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.
Art. 38.- Liquidación y adjudicación del haber.
La extinción de la Fundación determinará la apertura del procedimiento de liquidación que se realizará por el Patronato bajo el control del Protectorado
La totalidad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación se destinarán a las fundaciones o a las entidades no lucrativas privadas que persigan fines de interés general y que tengan afectados sus bienes, incluso para el supuesto de su disolución, a la consecución de aquellos, y que estén consideradas como entidades beneficiarias del mecenazgo, de acuerdo con la legislación vigente, o a entidades públicas de naturaleza no fundacional que persigan fines de interés general. Queda expresamente autorizado el Patronato para realizar dicha aplicación.